Blog de De-fensa

El Blog de De-fensa, recoge los enlaces de las publicaciones que se hacen en los restantes Blog especializados en prevención, de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). Se constituye, por tanto, como un Índice general de lo que se publica en nuestra Web sobre prevención del fraude, prevención AML y prevención de la falsificación documental.

c/ Velázquez, 64-66, 2ª Planta.
28001 Madrid
e-mail: asnef@asnef.com
Tel: 917814400
Fax: 914314646

Mostrando entradas con la etiqueta Prevención del Blanqueo de Capitales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Prevención del Blanqueo de Capitales. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de julio de 2012

FINANCIACIÓN DEL CONSUMO Y LA DILIGENCIA DEBIDA



En el blog de De-fensa dedicado al SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), hemos publicado en el día de hoy un trabajo denominado: FINANCIACIÓN DEL CONSUMO Y  DILIGENCIA DEBIDA, en donde se analizan las vía abiertas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la determinación por los Establecimientos Financieros de Crédito de las medidas de diligencia debida en la actividad de financiación del consumo.

En el análisis de las medidas normales de diligencia debida, se sugieren a las entidades financieras que se dedican a la financiación del consumo la realización de varios trabajos de interés para:

  • La segmentación de la cartera de clientes.
  • La homologación de los productos, servicios y operaciones bajo criterios AML.
  • El seguimiento de los parámetros de riesgo establecidos en el ámbito internacional.
  • La mejora del proceso de identificación de los clientes.
  • El estudio de criterios para la aplicación de medidas normales de diligencia debida de forma atenuada.
  • El estudio de procedimientos para reforzar la identificación formal en las operaciones de financiación del consumo a través de prescriptores.
  • El estudio de procedimientos tecnológicos para el control de las medidas de diligencia debida en la operaciones no presenciales.
  • El análisis de aquellas operaciones y clientes susceptibles de medidas simplificadas de diligencia debida, para una posible negociación con la Administración.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)

lunes, 23 de abril de 2012

CUARTA MEDIDA: SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS



He publicado en el Blog de nuestro SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, una nueva reflexión dedicada a la cuarta medida de Diligencia Debida establecida en la Ley 10/2010, y que tiene que ver con EL SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS

Con este trabajo doy fin al análisis de las medidas de Diligencia Debida no sólo desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales, sino también bajo criterios de rentabilización empresarial del cumplimiento.

Partiendo de la POLÍTICA GLOBAL DE ACEPTACIÓN DE CLIENTES, la empresa ha de centralizar la información sobre su cartera de clientes en un REPOSITORIO CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN, al que se le podrán aplicar diferentes FILTROS DE CONTROL, o herramientas tecnológicas capaces de producir alertas para el amejoramiento de la INFORMACIÓN PASIVA de los clientes, y para el MONITOREO DE LAS OPERACIONES.

Esta idea general la ejemplifico en tres áreas empresariales, el análisis de riesgos económicos, la prevención del fraude y la prevención del blanqueo.

El trabajo posteriormente centra el MODELO en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo desde la perspectiva del "seguimiento continuo de la relación de negocios" definida en el Artículo 6 de la Ley 10/2010, apuntando diferentes pasos organizativos para la tecnificación AML dentro de la empresa.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO), y
Responsable del Servicio de Prevención del Fraude

lunes, 26 de marzo de 2012

TERCERA MEDIDA: PROPÓSITO E ÍNDOLE DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS


Se acaba de publicar en el Blog del SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), un nuevo trabajo sobre las medidas normales de diligencia debida, titulado: TERCERA MEDIDA - PROPÓSITO E ÍNDOLE DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS.

El trabajo trata de analizar a través de un MODELO, la forma operativa que tendría que tener una estructura tecnológica capaz de completar el CONOCIMIENTO PASIVO DEL CLIENTE, en base al Artículo 5 de la Ley 10/2010, no sólo desde la perspectiva AML, sino también desde una visión de empresa, puesto que las medidas normales de diligencia debida afectan a la calidad de la información de los clientes.

Se parte para  este trabajo de la definición de una herramienta tecnológica denominada PLATAFORMA CENTRALIZADA DE IDENTIFICACIÓN, indicándose cómo debería ser alimentada, el responsable de la calidad de su contenido, y la composición tecnológica de la misma para que pueda ser usada operativamente por toda la empresa.

La  PLATAFORMA, tecnológicamente,  estaría compuesta por un:

  • REPOSITORIOS DE DE INFORMACIÓN
  • FILTROS DE CONTROL
En el trabajo se analizan los FILTROS DE CONTROL y  la forma en que la empresa los ha de definir  para que puedan producir alertas. 

Para ello hay que trabaja r sobre los FACTORES DE RIESGO.

En la siguiente parte del trabajo se profundiza  sobre la forma de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en base a la Ley 10/2010, haciendo una referencia expresa a los más importantes factores de riesgo aconsejados por los organismos internacionales.

Se hace igualmente una referencia al programa correctivo de la información sobre clientes antiguos, que según la Ley 10/2010 deberá estar finalizado para el 29 de abril de 2015, y una referencia a la forma en que debe llevarse una investigación sobre el "propósito  e índole de la relación de negocios".


Fabián Zambrano Viedma
Responsable de De-fensa



jueves, 8 de marzo de 2012

LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL


En el Blog del SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), he publicado un nuevo trabajo sobre las medidas normales de diligencia debida, dedicado a la SEGUNDA MEDIDA: LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL.

Esta medida, junto con las tres restantes, la identificación formal, el propósito e índole de la relación de negocios y el seguimiento continuo de la relación de negocios, que están establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben ser encuadradas operativamente dentro del concepto: INFORMACIÓN KYC (Know Your Customer - Conoce a tu cliente).

Para ello,  la empresa - sujeto obligado - deberá adaptar su estructura para que funcione mediante PROCESOS KYC, comenzando con la centralización operativa de la información de los clientes a través de una PLATAFORMA CENTRALIZADA DE IDENTIFICACIÓN, y la utilización de un PROGRAMA DE REMEDIACIÓN DE LA INFORMACIÓN KYC.

Posteriormente se analiza  la medida concreta de la IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL, así como  la forma de efectuar este trabajo de investigación, con una referencia específica al ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS FINANCIEROS, como Unidad especializada.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable de DE-FENSA






viernes, 2 de marzo de 2012

LAS LISTAS DE SANCIONES Y LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA


En nuestro Blog del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO), he publicado un nuevo trabajo sobre una visión operativa de las medidas normales de diligencia debida, establecidas en la Sección 1ª, del Capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, titulado:

"LAS LISTAS DE SANCIONES Y LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA"

En el trabajo analizo ambos filtros, (LAS LISTAS DE SANCIONES y LOS PEP),  desde la perspectiva de la identificación formal que deben realizar los sujetos obligados, según se establece en el Artículo 3 de la Ley 10/2010.

En la parte dedicada a LAS LISTAS DE SANCIONES, además de recordar su encaje legal, analizo algunos de los problemas que dificultan su cumplimiento y las soluciones que pueden ser adoptadas al efecto.

Igualmente se analizo el tema de la congelación o bloqueo de activos y la necesidad de que los sujetos obligados tengan centralizada la información de sus clientes para poder efectuar de forma eficaz el filtro de LAS LISTAS DE SANCIONES sobre la totalidad de su cartera de clientes y no sólo sobre los que quieran operar por primera vez con ellos.

En la parte dedicada a LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (PRP o PEP), recuerdo la necesidad que tienen los sujetos obligados de tener definidas sus operaciones de riesgo, para poder aplicar este filtro desde el mismo momento de la identificación formal, puesto que no resulta obligatorio en todos los casos.

Me centro también en el análisis operativo de la información PEP,  y en las herramientas que para el cumplimiento de esta obligación legal se han creado por nuestra Asociación.

Termino el artículo con algunas consideraciones sobre dos criterios de interpretación del cumplimiento PEP, recogidos de las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE, y hago una referencia sobre las personas con responsabilidad pública en España.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio



viernes, 24 de febrero de 2012

LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD


La primera medida normal de Diligencia Debida es la IDENTIFICACIÓN FORMAL, para lo que resulta necesaria la VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD, que es el título dado al trabajo que hemos publicado en el Blog de Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO).

La Verificación de la Identidad constituye un proceso que ha de estar profesionalizado dentro de la empresa, y que resulta básico para justificar la IDENTIFICACIÓN FORMAL exigida por la Ley 10/2010.

Pero este proceso también resulta fundamental para asegurar el propio funcionamiento económico y comercial de la empresa, por lo que en la planificación del mismo debieran intervenir de forma coordinada, tanto el Departamento de Prevención del Blanqueo de Capitales, como el Departamento de Prevención del Fraude.

En el trabajo se analizan todos los problemas que debieran ser abordados para esta planificación operativa  de la VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable de De-fensa



miércoles, 15 de febrero de 2012

ASPECTOS GENERALES DE LA DILIGENCIA DEBIDA (DUE DILIGENCE)



En el Blog del SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), hemos publicado un documento que trata de los ASPECTOS GENERALES DE LA DILIGENCIA DEBIDA (DUE DILIGENCE), al que seguirá otros dedicados al análisis operativo de las medidas normales de diligencia debida, (Sección 1ª del Capítulo II, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), a saber:

  • La identificación formal
  • La identificación del titular real
  • La investigación del propósito e índole de la relación de negocios
  • El seguimiento continuo de la relación de negocios
Una de las ideas defendidas en el documento es la siguiente:

Puesto que la DILIGENCIA DEBIDA , al mismo tiempo que exigencia legal,  ofrece evidentes estándares de calidad operativa, debería ser rentabilizada dentro de la empresa con el fin de generar datos de calidad, que podrían ser utilizados en múltiples formas. De esta manera se convertiría  en una herramienta de gestión de riesgos, así como de conocimiento y  coordinación entre departamentos y oficinas.

Espero que el documento resulte de interés a sus lectores.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable de De-fensa



jueves, 26 de enero de 2012

LA IDENTIFICACIÓN EN LAS OPERACIONES NO PRESENCIALES




En el Blog del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO) hemos publicado un artículo en el que se analiza LA IDENTIFICACIÓN EN LAS RELACIONES DE NEGOCIO Y OPERACIONES NO PRESENCIALES.


En la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se indica que este tipo de relaciones de negocio y operaciones están sujetas al cumplimiento de algunas medidas reforzadas de diligencia debida, por lo que el proceso de identificación formal resulta más complicado que cuando los clientes se encuentran físicamente presentes.

En el artículo se van analizando como ejemplo las actividades de negocio de los Establecimientos Financieros de Crédito y de la Banca Electrónica y Banca Telefónica.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio






lunes, 7 de marzo de 2011

LOS ÓRGANOS CENTRALIZADOS DE PREVENCIÓN






ENSEÑANZAS OPERATIVAS DEL ÓRGANO CENTRAL DE PREVENCIÓN (OCP)  DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO DE ESPAÑA

En el Blog del SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), he publicado en el día de hoy un pequeño trabajo sobre LOS ÓRGANOS CENTRALIZADOS DE PREVENCIÓN, que reconoce la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en base a la estructura operativa del único Órgano que está autorizado actualmente en España:

EL ÓRGANO CENTRALIZADO DE PREVENCIÓN DEL NOTARIADO

Al margen de sus peculiaridades legales, la estructura operativa del OCP del Notariado tiene muchas enseñanzas prácticas para el funcionamiento de cualquier estructura AML dentro de las empresas, por lo que espero que su lectura pueda ser de utilidad.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)


jueves, 16 de diciembre de 2010

EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y EL REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC (IV)





LA PLANIFICACIÓN LOGÍSTICA


En el Blog de De-fensa, dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo titulado: SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), he publicado en el día de hoy la última entrega sobre el Órgano de Control Interno y el Representante ante el SEPBLAC, dedicado a la PLANIFICACIÓN LOGÍSTICA que deben realizar los OCIs, si reciben de la alta dirección esta delegación.

A partir de la Ley 10/2010, analizo el tema de la plasmación por escrito de los manuales de PROCEDIMIENTOS (AML) y PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES (PBC), la colaboración entre el OCI y la Auditoría Interna y la la PLANIFICACIÓN LOGÍSTICA RELATIVA a:

  • La identificación formal y restantes medidas de DILIGENCIA DEBIDA
  • Las listas internacionales de sanciones financieras y las listas de personas con responsabilidad pública.
  • La conservación de documentos.
  • Las comunicaciones al SEPBLAC.
  • El Departamento PBC y las unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la información.
  • El examen especial.
  • La colaboración con la Comisión y con sus Órganos de apoyo.
  • La protección de datos de carácter personal
  • El intercambio de información entre sujetos obligados.
En el documento hago referencia a las soluciones que hemos puesto en funcionamiento desde la ASOCIACIÓN para facilitar la PLANIFICACIÓN LOGÍSTICA, a través de la empresa:



Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)








martes, 16 de noviembre de 2010

EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y EL REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC (III)

En el Blog de De-fensa dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo titulado SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), he publicado hoy una nueva entrega del trabajo dedicado al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y AL REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC, que analiza una de las  partes del Modelo que estamos desarrollando: LA PLANIFICACIÓN TÁCTICA.

En la primera parte del trabajo esquematicé la NUEVA ESTRUCTURA OPERATIVA a desarollar por los sujetos obligados que tengan una organización compleja, que ha de estar dotada de:

  • una normativa (PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA)
  • un equipo de control que impulse el cumplimiento de la normativa (PLANIFICACIÓN TÁCTICA)
  • contar con los recursos humanos y materiales necesarios (PLANIFICACIÓN LOGÍSTICA)
En la segunda parte desarrollé los puntos fundamentales de la PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

En la entrada de hoy analizo, dentro de la PLANIFICACIÓN TÁCTICA, las funciones prácticas que desarrolla el ÓRGANO SUSTITUTO DE CONTROL INTERNO (OCI DELEGADO), y la función que en esta planificación tiene el REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC y su Equipo.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del SISO




miércoles, 10 de noviembre de 2010

EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y EL REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC (II)

En el blog que dentro de De-fensa se tratan los temas relativos a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), acabo de publicar un nuevo documento en el que sigo analizando las funciones del Órgano de Control Interno y del Representante ante el SEPBLAC, desarrollando la primera parte del esquema que planteé en el documento anterior al hablar de la nueva estructura operativa, en la que consideraba de interés:

  • Una planficación estratégica
  • Una planificación téctica, y
  • Una planificación logística
En el nuevo documento profundizo sobre la PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA y sus fases de desarrollo, a través de un modelo que debe ser diseñado por la propia entidad sujeto obligado, en base a sus criterios empresariares y de riesgo.

En el trabajo insisto sobre el papel destacado que tiene en todo este proceso el ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (OCI), en el que deberían estar representandos los máximos responsables de las áreas afectadas por el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

En las empresas con una cierta complejidad, junto al OCI titular aconsejo crear un OCI suplente, con personal especializado en "compliance" perteneciente a cada área de negocio, como una forma de mejorar el sistema utilizado en muchas empresas de ir creando departamentos de cumplimiento que no están integrados en la actividad productiva, lo que no deja de ser un incremento de la burocracia y de los costes.

Estoy convencido que mi solución puede originar mucha controversia de interés, por lo que animo a los que estén interesados a que participen en los debates que quedan abiertos dentro del Foro de De-fensa, como del Foro de la Comisión AML (Foro del SISO)


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)



viernes, 29 de octubre de 2010

EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y EL REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC (I)

En el Blog de De-fensa que está especializado en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (SISO - SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS), he publicado una nueva entrada en la que analizo desde una vertiente operativa, no ya la Ley 10/2010 tal como hice en las entradas anteriores que ya están archivadas en el Blog, sino la posible imbricación de la Ley en la actividad productiva de los sujetos obligados, fundamentalmente los que sean empresas con un cierto grado de complejidad organizativa.

Los seguidores de De-fensa pueden comentar estas ideas a través del Foro que con el mismo nombre hemos abierto en LINKEDIN, y en el que pueden darse de alta si tienen el perfil profesional que delimita su funcionamiento.

Creo que en este tipo de debates pueden surgir muchas ideas e iniciativas de interés para los propios intervinientes en el Foro y para sus empresas, por lo que os animo a participar.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)




jueves, 23 de septiembre de 2010

LA COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES



En el Blog de De-fensa, SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), se ha publicado en el día de hoy una Entrada que lleva por título:

LA COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES

En esta Entrada se analiza de forma práctica lo que establece al respecto la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La concreción práctica de la obligación legal se encuentra en el Reglamento de la Ley 19/1993, que como sabemos, aún sigue vigente con respecto a esta obligación, en base a lo determinado en la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2010.

  • COMUNICACIÓN MENSUAL
  • COMUNICACIÓN SEMESTRAL
Se analizan también de forma práctica el cumplimiento de determinadas Órdenes EHA y ECO, en lo relativo a:

  • DECLARACIÓN SISTEMÁTICA DE MOVIMIENTOS DE MEDIOS DE PAGO (Orden EHA/ 1439/2006)
  • DECLARACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA (Orden EHA/2619/2006)
  • COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES EN RELACIÓN CON DETERMINADOS PAÍSES (Orden ECO/2652/2002 modificada por la Orden EHA/1464/2010)
  • COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES EFECTUADAS CON LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Orden EHA/1464/2010)
La entrada le llevará, a través de enlaces,  a notas de interés sobre actualización de la DMO 2.0 en sus dos versiones, así como a las herramientas que para esta actualización tiene publicadas el SEPBLAC en su página Web.

Podrá tener acceso también a los textos de las distintas Órdenes analizadas.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del SISO


lunes, 20 de septiembre de 2010

LA COMUNICACIÓN DE OPERATIVAS SOSPECHOSAS POR INDICIOS

En el Blog de De-fensa dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), se ha publicado la entrada referida a la Comunicación de operativas sospechosas por indicios, según lo determinado por el Art. 18 de la Ley 10/2010, y la forma práctica de formalización de esta obligación según el SEPBLAC

Fabián Zambrano Viedma
Responsable del SISO

lunes, 13 de septiembre de 2010

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Acaba de publicarse el el Blog de De-fensa dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS -SISO), una nueva entrada dedicada al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, bajo los nuevos criterios de valoración del riesgo establecidos por la Ley 10/2010.

El "manual de procedimientos" constituye para cada entidad el eje directivo para el debido cumplimiento de la nueva Ley, lo que hace necesaria la revisión de los anteriores manuales por los sujetos obligados.

Los sujetos obligados, por cada sector de actividad, deberían iniciar un proceso de "normalización" que les permita tener un "suelo" de seguridad jurídica compartido, sobre el que construir su propio ensamblaje normativo interno.

La Asociación, para colaborar con las entiadades en este trabajo de normalización, ha puesto en funcionamiento el Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO) y la Plataforma Tecnológica SISO.

Si quiere más información sobre el tema puede conseguirla en el Blog.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del SISO para la prevención del blanqueo de capitales

jueves, 24 de junio de 2010

LA COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES


“1. En todo caso los sujetos obligados comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión con la periodicidad que se determine las operaciones que se establezcan reglamentariamente.

Sin perjuicio de ello, cuando las operaciones sujetas a comunicación sistemática presenten indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.

Reglamentariamente podrá exceptuarse de la obligación de comunicación sistemática de operaciones a determinadas categorías de sujetos obligados.

De no existir operaciones susceptibles de comunicación los sujetos obligados comunicarán esta circunstancia al Servicio Ejecutivo de la Comisión con la periodicidad que se determine reglamentariamente.

2. La comunicación sistemática de operaciones se efectuará por los sujetos obligados en el soporte y con el formato que determine el Servicio Ejecutivo de la Comisión.”
(Art. 20 de la Ley 10/2010)

“Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, mantendrán su vigencia el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla.”


(Disposición transitoria primera de la Ley 10/2010)

Sigue vigente el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, respecto a la comunicación sistemática de operaciones al SEPBLAC.


COMUNICACIÓN MENSUAL

Tipos de operaciones que exigen comunicación mensual:

  • Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2.1.h del Reglamento (las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, sea o no como actividad principal, respecto a las operaciones relacionadas con esa actividad), comunicarán al Servicio Ejecutivo las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador por importe superior a 3.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

  • Las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países designados a estos efectos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

  • Cualesquiera otras operaciones que, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se recojan en las disposiciones de aplicación del Reglamento.
Cuando los clientes fraccionen una operación en varias para eludir las operaciones referenciadas anteriormente (lo dispuesto en este artículo 7.2 del Reglamento), se sumará el importe de todas ellas y se procederá por los sujetos obligados a la comunicación de aquellas.

En los casos en que cualquiera de las operaciones incluidas en este apartado presente indicios o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales, se estará a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 10/2010 y a lo dispuesto por el SEPBLAC para cumplir de forma práctica con la obligación.

COMUNICACIÓN SEMESTRAL

En todo caso, de no existir operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia al Servicio Ejecutivo. Esta comunicación se realizará mediante la remisión por vía telemática al SEPBLAC de una “declaración semestral negativa” generada en la aplicación DMO 2.0 -a la que se hace referencia en el párrafo siguiente- siempre que a lo largo de un semestre natural (enero a junio o julio a diciembre) no hayan existido operaciones susceptibles de comunicación.


FORMALIZACIÓN PRÁCTICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN


Para facilitar el tratamiento y la explotación de la información, la declaración mensual de las operaciones se efectuará en el soporte y con el formato determinado por el Servicio Ejecutivo (aplicación DMO 2.0) y se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, de conformidad con lo prevenido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando no se disponga de la aplicación DMO 2.0 para realizar las declaraciones mensuales de operaciones o las declaraciones semestrales negativas, será necesario que el representante del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo la solicite al mismo por correo electrónico.

Excepcionalmente, la presente obligación de comunicación no será de aplicación cuando, por tratarse de operaciones relativas a clientes habituales y respecto de los que los sujetos obligados conozcan suficientemente la licitud de sus actividades, no concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley 19/1993. En estos casos, el órgano de control interno aprobará previamente la relación de clientes objeto de excepción, y reseñará por escrito los motivos que la justifiquen.

Asimismo, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar, de oficio o a instancia de uno o varios sujetos obligados, la no inclusión de determinados clientes o grupos de clientes dentro de las comunicaciones señaladas en este apartado, en las condiciones que establezca la Comisión en cada caso.






DECLARACIÓN SISTEMÁTICA DE MOVIMIENTOS DE MEDIOS DE PAGO
(Orden EHA /1439/2006)


La Orden EHA/1439/2006, eleva las cuantías sujetas a declaración: 10.000 euros para la entrada o salida por frontera y en 100.000 euros para los movimientos por territorio nacional.

Regula el modelo de declaración que será único y portado y exhibido ante las autoridades para que éstas comprueben que se ha cumplido la obligación de declaración. (Modelo de Declaración S-1)

Establece la intervención de la totalidad de los medios de pago en caso de omisión o falsedad en la declaración, fijando un máximo de 1.000 euros en concepto de mínimo de supervivencia.

Fija la obligación de los sujetos obligados de incluir en sus comunicaciones mensuales o sistemáticas al SEPBLAC de las operaciones en las que intervengan que supongan movimientos de medios de pago sujetos a la obligación de ser declarados.

Regula la colaboración administrativa, siendo relevante el intercambio de información entre el SEPBLAC y la AEAT.


Sujetos Obligados a la comunicación sistemática mensual de movimientos de medios de pago

(Los relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre ya derogada, pero que están recogidos en el Reglamento de la misma, que aún está en vigor)

“Los sujetos obligados relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualesquiera operaciones en las que intervengan que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con la presente Orden. En el caso de que el portador de los medios de pago, estando obligado a ello, no presente o exhiba la declaración debidamente diligenciada, los sujetos obligados indicarán esta circunstancia en su comunicación al Servicio Ejecutivo. La obligación de comunicación establecida en el presente apartado se entiende sin perjuicio de los restantes deberes impuestos a los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales, especialmente el deber de análisis y comunicación de las operaciones que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.” (Séptimo punto de la Orden EHA /1439/2006)


Sujetos Obligados relacionados en el Art. 2.1. de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional, realizadas por los servicios postales.
  • Las entidades de pago.
  • Las empresas de asesoramiento financiero.

Se entenderán comprendidas entre las anteriores las personas o entidades extranjeras que, a través de sucursales o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades anteriormente citadas.

Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como intermediarios de aquéllos.


FORMALIZACIÓN PRÁCTICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Comunicación mensual de operaciones con/sin presentación de declaración S1

Los sujetos obligados relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualesquiera operaciones en las que intervengan que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con la Orden EHA/1439/2006.

En el caso de que el portador de los medios de pago, estando obligado a ello, no presente o exhiba la declaración debidamente diligenciada, los sujetos obligados indicarán esta circunstancia en su comunicación al Servicio Ejecutivo.




DECLARACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA
(Orden EHA/2619/2006)

La Orden EHA/2619/2006 no regula íntegramente el régimen jurídico de prevención del blanqueo de capitales aplicable a las operaciones de cambio de moneda, limitándose a desarrollar determinadas obligaciones de prevención en las que se estima que son necesarias o convenientes ciertas precisiones, por apreciarse que en las restantes son suficientemente precisas las exigencias contenidas en el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

Regula la actividad de cambio de moneda o transferencias con el exterior realizadas por los sujetos obligados cuyas operaciones no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente que las realiza. Establece determinados criterios de identificación de clientes. Regula la conservación de documentos por un período de seis años. Orienta a proporcionar a los sujetos obligados principios precisos respecto de las materias de control interno.


Sujetos Obligados a la comunicación mensual de operaciones de cambio de moneda:

LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE REALICEN ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA O GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR.

Materia de comunicación sistemática que regula la Orden: Las operaciones no ejecutadas

“Si el cliente no pudiese o se negase a aportar la documentación requerida, el sujeto obligado no ejecutará la operación, quedando registrada como operación no ejecutada junto con los datos que se hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas en la comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.”(Art. 3.4 de la Orden EHA/2619/2006)


FORMALIZACIÓN PRÁCTICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN


Los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior, respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean realizadas en sus establecimientos o locales de negocio o a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos, incluirán en la comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo las operaciones que no se hayan ejecutado por haberse negado o no haber podido aportar el cliente la documentación requerida.




COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES EN RELACIÓN CON DETERMINADOS PAÍSES
(Orden ECO/2652/2002 modificada por la Orden EHA/1464/2010)


La Orden ECO/2652/2002, actualiza la lista de países o territorios no cooperantes identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que han de tenerse en cuenta en la comunicación mensual, al incluir las operaciones realizadas con estas jurisdicciones.

La Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, al incluir en la Lista también las operaciones que se hagan con la República Islámica de Irán, estableciendo al efecto unas peculiaridades que se analizarán en el apartado siguiente.

El Reglamento de la Ley 19/1993 establece en su artículo 7.2 que, “en todo caso, los sujetos obligados comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo: […] b) las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de éstas, en territorios o países designados a estos efectos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

En la actualidad, esos “países y territorios designados” son, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, los que resultan de aplicar la relación establecida en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, completada mediante Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre.

Países o territorios que deben tenerse en cuenta en la comunicación mensual de operaciones:

Egipto, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Mianmar (antigua Birmania), Nigeria, Ucrania.

A partir del 8 de junio de 2010 en esta Lista se incluye a Irán.


FORMALIZACIÓN PRÁCTICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN


Las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes en estos Países, o actúen por cuenta de éstas, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde estos Países, cualquiera que sea la nacionalidad de las personas intervinientes, siempre que el importe de las operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, se comunicarán al SEPBLAC mediante la aplicación informática DMO.





COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA DE OPERACIONES EFECTUADAS CON LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
(Orden EHA/1464/2010)



FORMALIZACIÓN PRÁCTICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN


Deberán comunicarse, mediante la aplicación informática DMO, las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes en Irán, o actúen por cuenta de éstas, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde Irán, cualquiera que sea la nacionalidad de las personas intervinientes, siempre que el importe de las operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Atendiendo a lo dispuesto en la Orden EHA/1464/2010 en relación con su entrada en vigor, deberán comunicarse las operaciones que se realicen a partir del 1 de julio de 2010. La primera declaración mensual con operaciones con Irán será la correspondiente al mes de julio de 2010, que deberá enviarse entre los días 1 y 15 del mes de agosto siguiente.

lunes, 21 de junio de 2010

LA COMUNICACIÓN DE OPERATIVAS SOSPECHOSAS POR INDICIOS

“Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el artículo precedente, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En particular, se comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que, en relación con las actividades señaladas en el artículo 1 de la Ley, muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial previsto en el artículo 17 no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.”
(Art. 18.1 de la Ley 10/2010)

“Las comunicaciones a que se refieren los párrafos precedentes se efectuarán sin dilación de conformidad con los procedimientos correspondientes según el artículo 26 de la Ley y contendrán, en todo caso, la siguiente información:

  • (a) Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y concepto de su participación en ella.
  • (b) Actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y correspondencia entre la actividad y la operación.
  • (c) Relación de operaciones vinculadas y fechas a que se refieren con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados.
  • (d) Gestiones realizadas por el sujeto obligado comunicante para investigar la operación comunicada.
  • (e) Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de la operación.
  • (f) Cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión vendrá precedida de un proceso estructurado de examen especial de la operación de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley. En los casos en que el Servicio Ejecutivo de la Comisión estime que el examen especial realizado resulta insuficiente, devolverá la comunicación al sujeto obligado a efectos de que por éste se profundice en el examen de la operación, en la que se expresarán sucintamente los motivos de la devolución y el contenido a examinar.

En el caso de operaciones meramente intentadas, el sujeto obligado registrará la operación como no ejecutada, comunicando al Servicio Ejecutivo de la Comisión la información que se haya podido obtener.
(Art. 18.2 de la Ley 10/2010)

La comunicación por indicio se efectuará por los sujetos obligados en el soporte y con el formato que determine el Servicio Ejecutivo de la Comisión.”
(Art. 18.3 de la Ley 10/2010)


FORMALIZACIÓN PRÁCTICA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

  • BANCOS, CAJAS DE AHORROS, COORPERATIVAS DE CRÉDITO Y SUCURSALES DE ENTIDADES DE CRÉDITO EXTRAJERAS:
Estos Sujetos Obligados han de utilizar el procedimiento técnico de comunicación telemática que se apoya en la aplicación informática CTL, que ha sido actualizada por el SEPBLAC para el cumplimiento de esta obligación según lo dispuesto por la nueva Ley. (Actualización CTL., versión 1.1)




  • RESTO DE SUJETOS OBLIGADOS:
El resto de los sujetos obligados realizarán las comunicaciones según el procedimiento de comunicación establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 19/1993.

Se establece el formulario F19-1, en el que se concreta la estructura que han de tener las comunicaciones de operativas sospechosas por indicio para el resto de Sujetos Obligados.



 
 

jueves, 6 de mayo de 2010

Comentarios operativos sobre prevención del blanqueo de capitales


Entrada en vigor de la nueva Ley

Pongo en comunicación de los lectores de este Blog, que he procedido a editar de nuevo todas las entradas publicadas hasta hoy bajo el Título "Comentarios operativos sobre prevención del blanqueo de capitales" y que están archivadas en la etiqueta de "Prevención del Blanqueo de Capitales", con el fin de ponerlas al día, tras la publicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que no se corresponde, lógicamente, la fecha de publicación de cada una de las entradas con la fecha de esta nueva edición, que he iniciado el 6 de mayo y se ha terminado con fecha 13 de mayo de 2010.

He considerado interesante ofrecer a los lectores de este Blog las mismas ideas que redacté en su día, a partir del anteproyecto y del proyecto de Ley, pero procurando que queden adaptadas al texto final que ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados, con lo que el fondo de los textos originales no han dejado de tener utilidad, lo que hubiera sucedido con su mantenimiento  por su desfase en el tiempo.

De esta manera podré dedicarme, a partir de ahora, a tratar de profundizar operativamente en la nueva Ley aportando nuevas ideas, lo que servirá para que este Blog siga teniendo el interés que, al parecer, tiene para sus lectores.

.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Prevención del Fraude

lunes, 26 de abril de 2010

Comentarios operativos sobre prevención del blanqueo de capitales (17)



Memoria Anual del SEPBLAC, 2008 (Comentarios operativos)


Hemos ido analizando en las 16 entradas anteriores los aspectos que tienen mayor interés operativo para el cumplimiento de la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan por analizar algunos otros aspectos también de interés que iremos desmenuzando en nuevas entradas, o que estudiaremos dentro de los Grupos de Trabajo de la futura Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y dentro del Servicio de Información de los Sujetos Obligados que hemos puesto en funcionamiento.

Quisiera finalizar este bloque de entradas dedicadas a la materia, comentando de forma práctica algunos aspectos de la última Memoria Anual del SEPBLAC, la del 2008, con el fin de reflexionar sobre los datos que el Servicio Ejecutivo ofrece el trabajo de prevención y tratar de adivinar también hacia donde se dirigirá en el futuro su labor de Supervisión, especialmente ahora que ha entrado en vigor la nueva Ley.

Si analizamos la Memoria, a la que podemos acceder a través la página Web del SEPBLAC, podremos observar que la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es consecuencia de una serie de obligaciones de cooperación internacional asumidas por España en esta materia.

La Memoria ofrece una interesante visión panorámica, actualizada al año 2008, sobre la participación del SEPBLAC en los organismos internacionales, así como sobre las reuniones institucionales y las asistencias que presta actualmente el Servicio Ejecutivo en el ámbito internacional. Pero la lectura de esta parte de la Memoria también nos ofrece un adelanto interesante del futuro que va a tener la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en España, lo que nos puede ayudar a ir previendo nuestras necesidades futuras y a reordenar progresivamente a este objetivo los activos que actualmente estamos utilizando.

Igualmente ofrece los datos estadísticos y explicativos sobre la actividad del Servicio Ejecutivo en el 2008, sobre los que comento lo que considero de más interés para el objeto de este trabajo.

El SEPBLAC trabaja con tres fuentes de datos:

  1. Las comunicaciones de operaciones sospechosas que le remiten los sujetos obligados, así como las solicitudes de información que el Servicio Ejecutivo dirige a los sujetos obligados en el curso del análisis de los asuntos. (Comunicaciones por indicio)
  2. Las operaciones de comunicación obligatoria mensual (Comunicaciones sistemáticas), a saber:
    1. Las detalladas en el Art. 7.2. del Reglamento de la Ley 19/1193 (movimientos de efectivo sin contrapartida en una cuenta y operaciones con residentes en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, o con origen o destino en esos países, siempre que superen determinados umbrales.)
    2. Obligación establecida en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago sujetos a declaración previa (Importe superior a 100.000 euros en movimientos nacionales, 10.000 euros en movimientos por frontera)
    3. Obligaciones establecidas por la Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, para sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior, entre las que se incluye la obligación de declarar las transferencias no ejecutadas por falta de información del ordenante.
  3. Las solicitudes de información de organismos y autoridades nacionales e internacionales.

Dentro de los sujetos obligados del Régimen General, según la legislación que ha estado vigente hasta ahora, las entidades de depósito son las que han aportado más comunicaciones sospechosas al SEPBLAC, junto con los establecimientos de cambio de moneda y las gestoras de transferencias, no sólo porque en esas actividades se dan una gran parte de las tipologías de blanqueo conocidas, sino también porque son las entidades que actualmente tienen las estructuras de prevención del blanqueo más desarrolladas y porque, igualmente, son las que soportan por el momento el mayor peso de los controles pasivos en la prevención.

La nueva Ley exige a todos los sujetos obligados una estructura operativa mucho más proactiva en la prevención y que, además, esté dotada para muchos de ellos de herramientas tecnológicas de análisis. Ello tendrá como consecuencia el incremento progresivo del número total de operaciones comunicadas para cada grupo de sujetos obligados, por lo que las cifras globales de comunicaciones a partir de 2010 serán mayores cada año.

Con todo, no cambiarán las proporciones existentes en las estadísticas aportadas por la Memoria puesto que las entidades de depósito, los establecimientos de cambio de moneda y las gestoras de transferencias seguirán siendo en los próximos años las principales fuentes del SEPBLAC, tanto en la recepción de comunicación de operaciones por indicio, como en las sistemáticas.

Pero aquellas entidades financieras, como sucede con los Establecimientos Financieros de Crédito, que normalmente soportan altos niveles de simulación y fraude en la contratación, estan obligadas por la nueva ley a efectuar un examen especial de esas operaciones, lo que sin duda incrementará en el futuro el número de sus comunicaciones por indicio.

En la primera etapa de vida de la nueva Ley, el número y tipología de las operaciones objeto de comunicación sistemática seguirán siendo prácticamente las mismas que las que están establecidas por la normativa que ha estado vigente hasta ahora. Con todo, estimo que el Reglamento de la nueva Ley podría cambiar la obligación actualmente existente de que sólo sean objeto de comunicación por indicios, antes singular, aquellas operaciones sistemáticas en las que se encuentren indicios de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, y exigirá que todas ellas pasen por el examen obligatorio, tal como sucede en otros estados de la Unión y de fuera de la Unión, lo que sin duda supondrá un incremento objetivo del número de comunicaciones como consecuencia del resultado positivo del examen.

La exigencia de la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas por parte de un gran número de sujetos obligados, el acceso a bases de datos de prevención del fraude, y la posibilidad de intercambio de información entre determinados sujetos obligados, sin duda irá incrementando progresivamente el número de comunicaciones recibidas por el SEPBLAC desde los distintos sectores financieros y resto de sujetos obligados.

El Servicio Ejecutivo, según la Memoria, ya se está preparando tecnológicamente para el reto operativo que se le viene encima y para ello ha desarrollado una nueva arquitectura de informes y cuadros de mando, mediante la integración en sus sistemas de herramientas de creación de inteligencia, lo que le permitirá un avance notable en su capacidad de estudio de la información recibida y de su confrontación con el histórico existente en sus bases de datos. Los resultados de esta renovación, sin duda tendrán repercusiones en nuestras propias estructuras de investigación y análisis.

La potenciación operativa del SEPBLAC incrementará el número de solicitudes de información que el Servicio Ejecutivo dirigirá a los sujetos obligados en el curso del análisis de los asuntos, lo que obligará a éstos a mantener estructuras de investigación internas y/o externas que faciliten este trabajo de colaboración con la Comisión de forma completa y diligente.

Analizando en profundidad la Memoria anual de 2008 (la del 2009 será muy similar a esta en sus datos estadísticos), se vislumbra ya la tendencia hacia un nuevo proyecto global de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en España; proyecto que va a ser mucho más visible con la nueva Ley que ya está en vigor.

Los objetivos de esta nueva política del SEPBLAC para las entidades de crédito, según la Memoria, quedan sintetizados en la introducción de la misma:

  1. Las entidades han de seguir profundizando en la detención y análisis de nuevas formas de blanqueo, sin conformarse con la aplicación de mecanismos de alerta circunscritos a operaciones ya conocidas.
  2. Las entidades habrán de esforzarse para conseguir un avance significativo en la detección, análisis y comunicación de estructuras de blanqueo novedosas.
  3. Las entidades deberán integrar los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales en el día a día de la gestión, dejando de ser únicamente procedimientos que se aplican ex post.
  4. Las entidades habrá de aplicar los procedimientos de prevención del blanqueo en el momento de la toma de decisiones, incluidas las de carácter corporativo (ventas de activos, tomas de participaciones…)

Sólo cuando sea posible aplicar los procedimientos en el momento previo a la realización de las operaciones será posible desarrollar una política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo plenamente eficaz, según la Memoria.

Aunque la nueva Ley tiene como misión la transposición formal de la Directiva 2005/60/CE, hay que reconocer que esta Directiva ya impregna desde hace años con sus orientaciones básicas la normativa que ha estado vigente hasta ahora, así como el funcionamiento de la Comisión y de su Servicio Ejecutivo, que durante este tiempo ha ido desarrollando, con esta orientación, una paciente labor de apoyo a los sujetos obligados, y una supervisión adecuada en cada caso al grado de concienciación de los distintos sectores.

Esa labor de formación básica y de equilibrio supervisor estoy seguro que lo va a seguir ejerciendo el SEPBLAC tras la entrada en vigor de la nueva Ley, especialmente con aquellos sujetos obligados que aún no están suficientemente concienciados en esta materia, como sucede con algunos colectivos pertenecientes al hasta hace unos días régimen especial, pero poco a poco, por la propia exigencia legal, el control del Servicio Ejecutivo irá siendo mucho más estricto y exigente, empezando por aquellos colectivos que llevamos ya muchos más años siendo sujetos obligados.

La mejor manera de prepararnos para esta nueva etapa de Supervisión pasa porque nosotros mismos desarrollemos de modo inteligente toda la estructura operativa prevista en la nueva Ley, para lo que habremos de insuflar en nuestras empresas la filosofía del mejor cumplimiento en esta materia, no simplemente como una exigencia legal más, sino como una forma de defender nuestro sistema financiero contra la delincuencia y un paso importante para incrementar la seguridad en la actividad productiva de nuestras propias empresas.

La nueva Ley de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo va a ser fundamental también para la consolidación de nuestras estructuras de prevención del fraude, por la necesaria colaboración que debe establecerse entre ambas actividades, para lo que será necesario la utilización de herramientas de uso común que funcionen en régimen de reciprocidad.

Quiero señalar que con la nueva ley se potenciará también la labor de supervisión del SEPBLAC en el control de las medidas de diligencia debida y, especialmente, en la identificación formal de los que operen o intenten operar en el sistema. Y para ello las entidades deberán identificar a sus clientes a través de documentos fehacientes y no a través de terceros, por ser ellas los sujetos obligados y porque el deber de identificación constituye la piedra angular de todo el edificio que sostiene la prevención del blanqueo y la prevención del fraude.