Se acaba de publicar en el Blog del SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), un nuevo trabajo sobre las medidas normales de diligencia debida, titulado: TERCERA MEDIDA - PROPÓSITO E ÍNDOLE DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS.
El trabajo trata de analizar a través de un MODELO, la forma operativa que tendría que tener una estructura tecnológica capaz de completar el CONOCIMIENTO PASIVO DEL CLIENTE, en base al Artículo 5 de la Ley 10/2010, no sólo desde la perspectiva AML, sino también desde una visión de empresa, puesto que las medidas normales de diligencia debida afectan a la calidad de la información de los clientes.
Se parte para este trabajo de la definición de una herramienta tecnológica denominada PLATAFORMA CENTRALIZADA DE IDENTIFICACIÓN, indicándose cómo debería ser alimentada, el responsable de la calidad de su contenido, y la composición tecnológica de la misma para que pueda ser usada operativamente por toda la empresa.
La PLATAFORMA, tecnológicamente, estaría compuesta por un:
- REPOSITORIOS DE DE INFORMACIÓN
- FILTROS DE CONTROL
En el trabajo se analizan los FILTROS DE CONTROL y la forma en que la empresa los ha de definir para que puedan producir alertas.
Para ello hay que trabaja r sobre los FACTORES DE RIESGO.
En la siguiente parte del trabajo se profundiza sobre la forma de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en base a la Ley 10/2010, haciendo una referencia expresa a los más importantes factores de riesgo aconsejados por los organismos internacionales.
Se hace igualmente una referencia al programa correctivo de la información sobre clientes antiguos, que según la Ley 10/2010 deberá estar finalizado para el 29 de abril de 2015, y una referencia a la forma en que debe llevarse una investigación sobre el "propósito e índole de la relación de negocios".
Fabián Zambrano Viedma
Responsable de De-fensa