Blog de De-fensa

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lunes, 26 de abril de 2010

Comentarios operativos sobre prevención del blanqueo de capitales (17)



Memoria Anual del SEPBLAC, 2008 (Comentarios operativos)


Hemos ido analizando en las 16 entradas anteriores los aspectos que tienen mayor interés operativo para el cumplimiento de la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan por analizar algunos otros aspectos también de interés que iremos desmenuzando en nuevas entradas, o que estudiaremos dentro de los Grupos de Trabajo de la futura Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y dentro del Servicio de Información de los Sujetos Obligados que hemos puesto en funcionamiento.

Quisiera finalizar este bloque de entradas dedicadas a la materia, comentando de forma práctica algunos aspectos de la última Memoria Anual del SEPBLAC, la del 2008, con el fin de reflexionar sobre los datos que el Servicio Ejecutivo ofrece el trabajo de prevención y tratar de adivinar también hacia donde se dirigirá en el futuro su labor de Supervisión, especialmente ahora que ha entrado en vigor la nueva Ley.

Si analizamos la Memoria, a la que podemos acceder a través la página Web del SEPBLAC, podremos observar que la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es consecuencia de una serie de obligaciones de cooperación internacional asumidas por España en esta materia.

La Memoria ofrece una interesante visión panorámica, actualizada al año 2008, sobre la participación del SEPBLAC en los organismos internacionales, así como sobre las reuniones institucionales y las asistencias que presta actualmente el Servicio Ejecutivo en el ámbito internacional. Pero la lectura de esta parte de la Memoria también nos ofrece un adelanto interesante del futuro que va a tener la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en España, lo que nos puede ayudar a ir previendo nuestras necesidades futuras y a reordenar progresivamente a este objetivo los activos que actualmente estamos utilizando.

Igualmente ofrece los datos estadísticos y explicativos sobre la actividad del Servicio Ejecutivo en el 2008, sobre los que comento lo que considero de más interés para el objeto de este trabajo.

El SEPBLAC trabaja con tres fuentes de datos:

  1. Las comunicaciones de operaciones sospechosas que le remiten los sujetos obligados, así como las solicitudes de información que el Servicio Ejecutivo dirige a los sujetos obligados en el curso del análisis de los asuntos. (Comunicaciones por indicio)
  2. Las operaciones de comunicación obligatoria mensual (Comunicaciones sistemáticas), a saber:
    1. Las detalladas en el Art. 7.2. del Reglamento de la Ley 19/1193 (movimientos de efectivo sin contrapartida en una cuenta y operaciones con residentes en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, o con origen o destino en esos países, siempre que superen determinados umbrales.)
    2. Obligación establecida en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago sujetos a declaración previa (Importe superior a 100.000 euros en movimientos nacionales, 10.000 euros en movimientos por frontera)
    3. Obligaciones establecidas por la Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, para sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior, entre las que se incluye la obligación de declarar las transferencias no ejecutadas por falta de información del ordenante.
  3. Las solicitudes de información de organismos y autoridades nacionales e internacionales.

Dentro de los sujetos obligados del Régimen General, según la legislación que ha estado vigente hasta ahora, las entidades de depósito son las que han aportado más comunicaciones sospechosas al SEPBLAC, junto con los establecimientos de cambio de moneda y las gestoras de transferencias, no sólo porque en esas actividades se dan una gran parte de las tipologías de blanqueo conocidas, sino también porque son las entidades que actualmente tienen las estructuras de prevención del blanqueo más desarrolladas y porque, igualmente, son las que soportan por el momento el mayor peso de los controles pasivos en la prevención.

La nueva Ley exige a todos los sujetos obligados una estructura operativa mucho más proactiva en la prevención y que, además, esté dotada para muchos de ellos de herramientas tecnológicas de análisis. Ello tendrá como consecuencia el incremento progresivo del número total de operaciones comunicadas para cada grupo de sujetos obligados, por lo que las cifras globales de comunicaciones a partir de 2010 serán mayores cada año.

Con todo, no cambiarán las proporciones existentes en las estadísticas aportadas por la Memoria puesto que las entidades de depósito, los establecimientos de cambio de moneda y las gestoras de transferencias seguirán siendo en los próximos años las principales fuentes del SEPBLAC, tanto en la recepción de comunicación de operaciones por indicio, como en las sistemáticas.

Pero aquellas entidades financieras, como sucede con los Establecimientos Financieros de Crédito, que normalmente soportan altos niveles de simulación y fraude en la contratación, estan obligadas por la nueva ley a efectuar un examen especial de esas operaciones, lo que sin duda incrementará en el futuro el número de sus comunicaciones por indicio.

En la primera etapa de vida de la nueva Ley, el número y tipología de las operaciones objeto de comunicación sistemática seguirán siendo prácticamente las mismas que las que están establecidas por la normativa que ha estado vigente hasta ahora. Con todo, estimo que el Reglamento de la nueva Ley podría cambiar la obligación actualmente existente de que sólo sean objeto de comunicación por indicios, antes singular, aquellas operaciones sistemáticas en las que se encuentren indicios de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, y exigirá que todas ellas pasen por el examen obligatorio, tal como sucede en otros estados de la Unión y de fuera de la Unión, lo que sin duda supondrá un incremento objetivo del número de comunicaciones como consecuencia del resultado positivo del examen.

La exigencia de la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas por parte de un gran número de sujetos obligados, el acceso a bases de datos de prevención del fraude, y la posibilidad de intercambio de información entre determinados sujetos obligados, sin duda irá incrementando progresivamente el número de comunicaciones recibidas por el SEPBLAC desde los distintos sectores financieros y resto de sujetos obligados.

El Servicio Ejecutivo, según la Memoria, ya se está preparando tecnológicamente para el reto operativo que se le viene encima y para ello ha desarrollado una nueva arquitectura de informes y cuadros de mando, mediante la integración en sus sistemas de herramientas de creación de inteligencia, lo que le permitirá un avance notable en su capacidad de estudio de la información recibida y de su confrontación con el histórico existente en sus bases de datos. Los resultados de esta renovación, sin duda tendrán repercusiones en nuestras propias estructuras de investigación y análisis.

La potenciación operativa del SEPBLAC incrementará el número de solicitudes de información que el Servicio Ejecutivo dirigirá a los sujetos obligados en el curso del análisis de los asuntos, lo que obligará a éstos a mantener estructuras de investigación internas y/o externas que faciliten este trabajo de colaboración con la Comisión de forma completa y diligente.

Analizando en profundidad la Memoria anual de 2008 (la del 2009 será muy similar a esta en sus datos estadísticos), se vislumbra ya la tendencia hacia un nuevo proyecto global de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en España; proyecto que va a ser mucho más visible con la nueva Ley que ya está en vigor.

Los objetivos de esta nueva política del SEPBLAC para las entidades de crédito, según la Memoria, quedan sintetizados en la introducción de la misma:

  1. Las entidades han de seguir profundizando en la detención y análisis de nuevas formas de blanqueo, sin conformarse con la aplicación de mecanismos de alerta circunscritos a operaciones ya conocidas.
  2. Las entidades habrán de esforzarse para conseguir un avance significativo en la detección, análisis y comunicación de estructuras de blanqueo novedosas.
  3. Las entidades deberán integrar los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales en el día a día de la gestión, dejando de ser únicamente procedimientos que se aplican ex post.
  4. Las entidades habrá de aplicar los procedimientos de prevención del blanqueo en el momento de la toma de decisiones, incluidas las de carácter corporativo (ventas de activos, tomas de participaciones…)

Sólo cuando sea posible aplicar los procedimientos en el momento previo a la realización de las operaciones será posible desarrollar una política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo plenamente eficaz, según la Memoria.

Aunque la nueva Ley tiene como misión la transposición formal de la Directiva 2005/60/CE, hay que reconocer que esta Directiva ya impregna desde hace años con sus orientaciones básicas la normativa que ha estado vigente hasta ahora, así como el funcionamiento de la Comisión y de su Servicio Ejecutivo, que durante este tiempo ha ido desarrollando, con esta orientación, una paciente labor de apoyo a los sujetos obligados, y una supervisión adecuada en cada caso al grado de concienciación de los distintos sectores.

Esa labor de formación básica y de equilibrio supervisor estoy seguro que lo va a seguir ejerciendo el SEPBLAC tras la entrada en vigor de la nueva Ley, especialmente con aquellos sujetos obligados que aún no están suficientemente concienciados en esta materia, como sucede con algunos colectivos pertenecientes al hasta hace unos días régimen especial, pero poco a poco, por la propia exigencia legal, el control del Servicio Ejecutivo irá siendo mucho más estricto y exigente, empezando por aquellos colectivos que llevamos ya muchos más años siendo sujetos obligados.

La mejor manera de prepararnos para esta nueva etapa de Supervisión pasa porque nosotros mismos desarrollemos de modo inteligente toda la estructura operativa prevista en la nueva Ley, para lo que habremos de insuflar en nuestras empresas la filosofía del mejor cumplimiento en esta materia, no simplemente como una exigencia legal más, sino como una forma de defender nuestro sistema financiero contra la delincuencia y un paso importante para incrementar la seguridad en la actividad productiva de nuestras propias empresas.

La nueva Ley de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo va a ser fundamental también para la consolidación de nuestras estructuras de prevención del fraude, por la necesaria colaboración que debe establecerse entre ambas actividades, para lo que será necesario la utilización de herramientas de uso común que funcionen en régimen de reciprocidad.

Quiero señalar que con la nueva ley se potenciará también la labor de supervisión del SEPBLAC en el control de las medidas de diligencia debida y, especialmente, en la identificación formal de los que operen o intenten operar en el sistema. Y para ello las entidades deberán identificar a sus clientes a través de documentos fehacientes y no a través de terceros, por ser ellas los sujetos obligados y porque el deber de identificación constituye la piedra angular de todo el edificio que sostiene la prevención del blanqueo y la prevención del fraude.