Blog de De-fensa

El Blog de De-fensa, recoge los enlaces de las publicaciones que se hacen en los restantes Blog especializados en prevención, de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). Se constituye, por tanto, como un Índice general de lo que se publica en nuestra Web sobre prevención del fraude, prevención AML y prevención de la falsificación documental.

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miércoles, 23 de diciembre de 2009

Comentarios operativos sobre prevención del blanqueo de capitales (2)



El SEPBLAC

La normativa sobre prevención del blanqueo de capitales afecta a los sujetos obligados, entre los que se encuentran las entidades financieras, pero de forma subsidiaria también afecta a todas las personas que trabajan en las empresas que son sujetos obligados, puesto que sin su colaboración resultaría imposible el cumplimiento de la normativa.

Es por ello por lo que las personas que se dedican directa o indirectamente a la prevención del fraude tienen la obligación de conocer esta normativa y, de trabajar para la prevención del blanqueo de capitales al mismo tiempo que realizan con eficiencia su trabajo habitual, para lo que deberán añadir a su actividad diaria esta proyección operativa.

Pero para cumplir con esta obligación, lo primero que deben conocer es la estructura organizativa y normativa que, para la prevención del blanqueo de capitales, está instaurada dentro de sus propias empresas.

Las entidades financieras, para el cumplimiento de la normativa sobre blanqueo y con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, han tomado las siguientes medidas basadas en la legislación existente con anterioridad a la nueva Ley:


  • Tienen instaurados procedimientos internos de obligado cumplimiento para alcanzar los objetivos de prevención del blanqueo.

  • Fomentan la formación de sus empleados en esta materia, mediante planes de formación o cursos, especialmente dirigidos al personal que, por sus funciones dentro de las empresas, puede detectar más fácilmente el blanqueo o intervenir en operaciones que sean susceptibles de ser utilizadas para esta finalidad. Con la nueva Ley esta formación ha de ser generalizada para todos los empleados y directivos, según se establece en el Art. 29.

  • En las empresas se tuvo que crear, por imperativo legal, un órgano de control interno y comunicación, personal o departamental, dependiendo del tamaño de la empresa. Hasta ahora, al frente de este órgano estaba el Representante del Sujeto Obligado ante el Servicio Ejecutivo, que es el que se encarga de transmitir a este Servicio toda la información que deba conocer y, también, de recibir del SEPBLAC sus solicitudes y requerimientos. Igualmente este directivo es el encargado de comparecer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones efectuadas al Servicio Ejecutivo. Con la entrada en vigor de la nueva Ley, y tal como indiqué en la entrada anterior, el Órgano de Control Interno adquiere unas funciones mucho más precisas y está incardinado dentro de la función de “compliance” de la empresa, con representación de los distintos departamentos de la misma. Esta representación será o estará muy cercana a la Alta dirección.

  • Para que el Representante ante el SEPBLAC y el Órgano de Control Interno puedan cumplir con la normativa, la legislación anterior y especialmente la nueva Ley obliga a las empresas a dotarlos de los medios tecnológicos necesarios, que pueden ser soluciones personalizadas u otras adquiridas en el mercado.

Las empresas financieras, como sujetos obligados que son, soportan un gran esfuerzo organizativo y tecnológico en esta materia por imperativo legal, que se incrementa por la obligación que tienen de reportar determinada información al SEPBLAC: comunicación por indicios (Art. 18 de la nueva Ley) y comunicación sistemática (Art. 20 de la nueva Ley).

Pero antes de profundizar en el tipo de información que las entidades financieras tienen la obligación de reportar, o la que deben conocer para el cumplimiento de su obligación legal de prevención, creo que resultará conveniente que se conozca un poco más de cerca al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Este Servicio, es la Unidad de Inteligencia Financiera española, UIF (en inglés FIU), y está adscrito al Banco de España hasta que entre en vigor el Convenio que se establece en el Art. 45.3 de la nueva Ley; hasta que ese convenio llegue será el Banco de España quien nombra a su Director (Disposición transitoria quinta de la nueva Ley).

El SEPBLAC es uno de los dos órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, constituida con representantes destacados de diversos organismos del Estado y que está presidida por el Secretario de Estado de Economía. La Comisión, por tanto, es el órgano político superior competente en esta materia por disposición legal, mientras que el SEPBLAC es un órgano operativo subordinado al primero.

Pero no resultaría completa esta aproximación al SEPBLAC, si no lo ubicamos también en su contexto internacional. El Servicio, tal como está constituido en este momento, es consecuencia directa de los compromisos internacionales adquiridos por España para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La colaboración internacional en la prevención del blanqueo de capitales se inicia a partir de una iniciativa adoptada en la cumbre de los siete grandes celebrada en París en el año 1.989, donde se decidió crear un Organismo intergubernamental que se denominó “Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI) .

Este organismo está integrado en la actualidad por 31 países y dos organizaciones internacionales y, tiene como misión específica la de promover e idear estrategias de lucha y, diferentes medidas para combatir y prevenir el blanqueo de capitales (la ampliación del campo de actuación a la financiación del terrorismo se produjo recientemente).

La principal aportación doctrinal de este organismo a los objetivos de su creación, la constituye un documento denominado “las 40 recomendaciones”, que han tenido como consecuencia que la mayor parte de las legislaciones nacionales e internacionales, en materia de prevención de blanqueo de capitales, se basen en los preceptos establecidos en dicho documento.

Entre los resultados prácticos en la colaboración operativa internacional conseguidos por este Organismo se destaca la creación de los FIUs.

Todos los países integrados en el GAFI han constituido Unidades de Inteligencia Financiera (FIUs), por lo que actualmente existe una red internacional de FIUs, que se encargan en su ámbito nacional de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes, los casos de blanqueo de dinero de los que tienen conocimiento. Los asuntos que circulan entre ellos para que sean investigados, los obtienen de los reportes de información que los sujetos obligados entregan en cada país a sus respectivas FIUs, en cumplimiento de la legislación interna existente en cada uno de ellos.

Los FIUs son pues, puntos donde se centraliza la información sobre transacciones financieras inusuales o sospechosas, aportadas por los sujetos obligados de todos los países participantes y también, puntos receptores de las declaraciones confidenciales hechas por las organizaciones financieras. Constituyen, por tanto, los instrumentos operativos que los Estados necesitan para contrarrestar el blanqueo de dinero de las organizaciones criminales y del terrorismo internacional.

Realmente nos encontramos ante un mecanismo internacional simple, pero muy efectivo, que permite preservar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, porque genera inteligencia compartida sobre el movimiento nacional e internacional del dinero con el que se financia la delincuencia. Esta inteligencia es la que se hace llegar de forma adecuada a las instituciones nacionales, que son las que tienen la capacidad legal en cada país de intervenir en el ámbito penal o administrativo.

España es Miembro del GAFI desde el año 1994 y su Servicio Ejecutivo (SEPBLAC), es Miembro del “Grupo Egmont” desde que éste se formó en junio de 1995. Este organismo agrupa a 101 Unidades de Inteligencia Financiera, y tiene como objetivo común fomentar la creación de dichas Unidades, así como la cooperación y el intercambio de información financiera entre ellas.

El SEPBLAC, en marzo de 2002 se incorporó al Proyecto FIU Net, (Red de intercambio de información entre Unidades de Inteligencia Financiera de la Unión Europea) que surgió en junio del año 2000 y que tiene como objetivo el establecimiento de unos canales de comunicación adecuados y seguros entre las FIUs de los Estados miembros, que permitan el intercambio de información sobre blanqueo de forma multilateral y automática.