Blog de De-fensa

El Blog de De-fensa, recoge los enlaces de las publicaciones que se hacen en los restantes Blog especializados en prevención, de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). Se constituye, por tanto, como un Índice general de lo que se publica en nuestra Web sobre prevención del fraude, prevención AML y prevención de la falsificación documental.

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martes, 22 de diciembre de 2009

Comentarios operativos sobre prevención del blanqueo de capitales (1)



El procedimiento VEDACON


El Servicio de Prevención del Fraude de ASNEF, De-fensa, coordina a los Representantes de las Entidades que se han adherido al Convenio de Colaboración sobre cesión de información, firmado entre la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) y nuestra Asociación. Esta coordinación en materia de prevención del blanqueo se realiza en este momento sólo para el SERVICIO VEDACON. Es la primera pieza de un proyecto más amplio denominado "Servicio de Información de los Sujetos Obligados” (SISO) que vamos a poner en marcha con la aprobación de la nueva Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las entradas formativas que iremos publicando en el Blog sobre esta materia, tienen como objetivo el fortalecimiento de los lazos operativos entre los departamentos prevención del fraude y los departamentos de prevención del blanqueo de capitales de los distintos Sujetos Obligados.

Actualmente, en todas nuestras entidades existen procedimientos internos para el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente sobre prevención del blanqueo de capitales y además, se ha creado un órgano de control interno y de comunicación, que puede ser tanto departamental como unipersonal, y que tiene como misión el cumplimiento de esta legislación dentro de nuestras empresas. Con la nueva Ley, según se establece en el Art. 26, como norma general que será matizada Reglamentariamente, este Órgano de Control Interno será el responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, y garantía de cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación. Será un Órgano que contará, en su caso, con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado y tendrá que reunirse con la periodicidad que se determine en el procedimiento de control interno, levantando la correspondiente acta.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley, ya no se exige como en la legislación anterior que al frente del Órgano de Control Interno esté un representante del sujeto obligado (Representante ante el SEPBLAC), que, como sabemos es el encargado de transmitir al Servicio Ejecutivo la información que proceda enviar en cumplimiento de las obligaciones legales y, de recibir del SEPBLAC las solicitudes y requerimientos que este Servicio tenga a bien transmitir a cada sujeto obligado. El Órgano de Control Interno es una estructura de “compliance” que va a estar muy cercana a la Alta Dirección, en la que estará integrado el Representante ante el SEPBLAC, como responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la nueva Ley.

Hemos de reconocer también, que los departamentos de análisis de riesgos, de prevención del fraude, de seguridad y otros que están en nuestra estructura de De-fensa, poseen funciones de control y de filtro de clientes y operaciones, por lo que resultan fundamentales para el cumplimiento de la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales. Por esta razón deberían de estar perfectamente integrados en el Órgano de Control Interno que ya está en funcionamiento dentro de nuestras empresas y que deberá ser adaptado, si no lo está ya, a las exigencias de la nueva Ley.

Por ello, todos los procedimientos para la prevención del fraude, así como las plataformas tecnológicas que se han creado o se están creando por la Asociación para esta finalidad, son instrumentos útiles también para la prevención del blanqueo de capitales y por tanto susceptibles de utilización por los departamentos específicos de blanqueo, tal como se reconoce expresamente en el Art. 33 de la nueva Ley. Por la misma razón, los departamentos de análisis de riesgos, prevención del fraude y seguridad, deberían utilizar en sus labores de control y filtro de clientes y operaciones, el procedimiento VEDACON, siempre que sus usuarios tengan muy clara su finalidad exclusiva de cumplimiento con la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales.

La Cesión de información procedente de las bases de datos de la T.G.S.S., que se realiza a través de procedimiento informático VEDACON desarrollado entre la Tesorería y nuestra Asociación, tiene como finalidad exclusiva comprobar la veracidad de la información que las Entidades de Crédito recaban de sus clientes, a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial reflejada en su afiliación a la Seguridad Social.

Esta verificación sólo se puede hacer si las entidades poseen el consentimiento previo de los Titulares de los datos, porque así está establecido taxativamente en el Convenio. Esta verificación sólo se realiza sobre la información que los titulares de los datos aportan cuando inician las relaciones de negocio con nuestras empresas; el Convenio firmado, también establece que estos datos puedan verificarse de nuevo cuando transcurra un tiempo razonable, para actualizar así la información, porque la actualización de la información es una exigencia de la propia legislación sobre prevención del blanqueo de capitales.