En nuestro Blog del Servicio de Prevención del Fraude he publicado una nueva entrada dedicada a la prevención del fraude que lleva por título:
La usurpación del estado civil, recogida en el código penal español en el Art. 401, y conocida en los países anglosajones como "robo de identidad", es un problema que afecta gravemente a las entidades financieras, que ha de ser analizado no sólo desde el punto de vista de las empresas victimizadas, sino también desde la óptica de los ciudadanos a los que se suplantan sus identidades.
Bajo estos criterios son necesarias unas reglas precisas sobre el comportamiento que ha de tener el sector financiero con los ciudadanos que se acercan a las entidades para aclarar los casos de usurpación de identidad.
Las entidades han de ofrecerles, con la máxima profesionalidad posible, la información que necesitan para solucionar los problemas derivados de las suplantaciones, evitando así situaciones incómodas que terminan perjudicando la reputación de las entidades afectadas.
Resulta también importante para el sector financiero conocer los efectos de las suplantaciones de identidad en el EXPEDIENTE SANCIONADOR que la Agencia Española de Protección de Datos suele abrir cuando existe alguna denuncia por usurpación de identidad, y especialmente en los supuestos que tienen que ver con las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
En el artículo se analizan los requisitos que deben superar las entidades para el archivo de estos expedientes sancionadores de la AEPD.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Prevención del Fraude