En el blog de De-fensa dedicado al SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), hemos publicado en el día de hoy un trabajo denominado: FINANCIACIÓN DEL CONSUMO Y DILIGENCIA DEBIDA, en donde se analizan las vía abiertas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la determinación por los Establecimientos Financieros de Crédito de las medidas de diligencia debida en la actividad de financiación del consumo.
En el análisis de las medidas normales de diligencia debida, se sugieren a las entidades financieras que se dedican a la financiación del consumo la realización de varios trabajos de interés para:
- La segmentación de la cartera de clientes.
- La homologación de los productos, servicios y operaciones bajo criterios AML.
- El seguimiento de los parámetros de riesgo establecidos en el ámbito internacional.
- La mejora del proceso de identificación de los clientes.
- El estudio de criterios para la aplicación de medidas normales de diligencia debida de forma atenuada.
- El estudio de procedimientos para reforzar la identificación formal en las operaciones de financiación del consumo a través de prescriptores.
- El estudio de procedimientos tecnológicos para el control de las medidas de diligencia debida en la operaciones no presenciales.
- El análisis de aquellas operaciones y clientes susceptibles de medidas simplificadas de diligencia debida, para una posible negociación con la Administración.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)