Blog de De-fensa

El Blog de De-fensa, recoge los enlaces de las publicaciones que se hacen en los restantes Blog especializados en prevención, de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). Se constituye, por tanto, como un Índice general de lo que se publica en nuestra Web sobre prevención del fraude, prevención AML y prevención de la falsificación documental.

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viernes, 2 de marzo de 2012

LAS LISTAS DE SANCIONES Y LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA


En nuestro Blog del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO), he publicado un nuevo trabajo sobre una visión operativa de las medidas normales de diligencia debida, establecidas en la Sección 1ª, del Capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, titulado:

"LAS LISTAS DE SANCIONES Y LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA"

En el trabajo analizo ambos filtros, (LAS LISTAS DE SANCIONES y LOS PEP),  desde la perspectiva de la identificación formal que deben realizar los sujetos obligados, según se establece en el Artículo 3 de la Ley 10/2010.

En la parte dedicada a LAS LISTAS DE SANCIONES, además de recordar su encaje legal, analizo algunos de los problemas que dificultan su cumplimiento y las soluciones que pueden ser adoptadas al efecto.

Igualmente se analizo el tema de la congelación o bloqueo de activos y la necesidad de que los sujetos obligados tengan centralizada la información de sus clientes para poder efectuar de forma eficaz el filtro de LAS LISTAS DE SANCIONES sobre la totalidad de su cartera de clientes y no sólo sobre los que quieran operar por primera vez con ellos.

En la parte dedicada a LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (PRP o PEP), recuerdo la necesidad que tienen los sujetos obligados de tener definidas sus operaciones de riesgo, para poder aplicar este filtro desde el mismo momento de la identificación formal, puesto que no resulta obligatorio en todos los casos.

Me centro también en el análisis operativo de la información PEP,  y en las herramientas que para el cumplimiento de esta obligación legal se han creado por nuestra Asociación.

Termino el artículo con algunas consideraciones sobre dos criterios de interpretación del cumplimiento PEP, recogidos de las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE, y hago una referencia sobre las personas con responsabilidad pública en España.

Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio