En el Blog del SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), he publicado un nuevo trabajo sobre las medidas normales de diligencia debida, dedicado a la SEGUNDA MEDIDA: LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL.
Esta medida, junto con las tres restantes, la identificación formal, el propósito e índole de la relación de negocios y el seguimiento continuo de la relación de negocios, que están establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben ser encuadradas operativamente dentro del concepto: INFORMACIÓN KYC (Know Your Customer - Conoce a tu cliente).
Para ello, la empresa - sujeto obligado - deberá adaptar su estructura para que funcione mediante PROCESOS KYC, comenzando con la centralización operativa de la información de los clientes a través de una PLATAFORMA CENTRALIZADA DE IDENTIFICACIÓN, y la utilización de un PROGRAMA DE REMEDIACIÓN DE LA INFORMACIÓN KYC.
Posteriormente se analiza la medida concreta de la IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL, así como la forma de efectuar este trabajo de investigación, con una referencia específica al ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS FINANCIEROS, como Unidad especializada.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable de DE-FENSA