En el Blog del SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), hemos publicado un documento que trata de los ASPECTOS GENERALES DE LA DILIGENCIA DEBIDA (DUE DILIGENCE), al que seguirá otros dedicados al análisis operativo de las medidas normales de diligencia debida, (Sección 1ª del Capítulo II, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), a saber:
- La identificación formal
- La identificación del titular real
- La investigación del propósito e índole de la relación de negocios
- El seguimiento continuo de la relación de negocios
Una de las ideas defendidas en el documento es la siguiente:
Puesto que la DILIGENCIA DEBIDA , al mismo tiempo que exigencia legal, ofrece evidentes estándares de calidad operativa, debería ser rentabilizada dentro de la empresa con el fin de generar datos de calidad, que podrían ser utilizados en múltiples formas. De esta manera se convertiría en una herramienta de gestión de riesgos, así como de conocimiento y coordinación entre departamentos y oficinas.
Espero que el documento resulte de interés a sus lectores.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable de De-fensa