Traigo a la consideración de los lectores de este Blog el Anteproyecto de la Ley de dinero electrónico aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 10 de septiembre, y para ello nada mejor que dirigirles, a través de un enlace, a los Comentarios que hace Mª Ángeles Viladrich al citado Anteproyecto en el Blog "Administración Digital", que es el Diario Digital de la Asociación Española de Antiguos Alumnos del INAP de España.
Mª Angeles Viladrich, autora del artículo, repasa la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 (DOUE 10/10/2009) que el Anteproyecto de Ley pretende trasponer, y que tendrá efecto sobre la actual legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, puesto que modifica la Directiva 2005/60/CE de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
A través del Artículo de Mª Ángeles, como de los Textos de la Directiva y del Anteproyecto de Ley, quisiera que comenzáramos a reflexionar sobre el fondo de la cuestión, como es la creación de un nuevo medio de pago que acompañará en las transacciones del futuro al papel moneda y a la moneda metal, las diferencias que tiene jurídicamente con otros instrumentos de pago y sobre todo, en las repercusiones que tendrá el dinero electrónico dentro del análisis e investigación del fraude electrónico.
Las Entidades de Dinero Electrónico que se creen con la futura Ley tendrán que tener presente estos aspectos de seguridad si es que quieren, como indica Mª Ángeles en su artículo, que el nuevo instrumento tenga la confianza de los ciudadanos y de las empresas.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio