En el Blog del SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE DE ASNEF, se ha publicado en el día de hoy una interesante entrada relacionada con las Sentencias de la Sala del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2010, del que traemos su encabezamiento a este Blog, con el fin de que quieres estén interesados en el tema puedan acudir al referido Blog y completar el texto, así como acceder al contenido de las referidas sentencias.
ENCABEZAMIENTO
Recientemente se han publicado las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2010, que tienen un gran interés jurídico y que por tanto resultan de obligado estudio para los interesados en la materia de protección de datos de carácter personal:
- La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta), en el recurso contencioso administrativo nº 23/2008 interpuesto por ASNEF contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta), en el recurso contencioso administrativo nº 25/2008 interpuesto por la FEDERACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING DIRECTO contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta), en el recurso contencioso administrativo nº 26/2008 interpuesto por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Como adelanto a ese estudio, que ya están realizando los especialistas del derecho, y en relación con la primera de las sentencias, hay que indicar que el Tribunal Supremo estima en parte y anula, por disconformes a derecho, los artículos 11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: "... y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero".
Además de lo anterior, la Sentencia deja imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2. a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.
De-fensa