Las Obligaciones que hasta ahora han tenido las entidades de crédito en materia del blanqueo de capitales, y su similitud con las que tienen ahora con la nueva Ley
Identificación y conocimiento de los clientes
Examen especial de determinadas operaciones
Conservación de documentos
Colaboración con el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo)
Abstención de ejecución de operaciones
Deber de confidencialidad
Establecer unos procedimientos y tener creado un Órgano de control interno
Formación del Personal
Declarar el origen y destino de los fondos sospechosos
La nueva Ley no supone ningún cambio drástico en relación a la normativa que ha estado vigente hasta ahora. Y lo vamos a comprobar a lo largo de todas estas entradas del Blog relativas a esta materia, en las que haré comparaciones entre la antigua y la nueva Ley, especialmente porque una gran parte de la nueva Ley recoge casi literalmente referencias del Reglamento de la anterior, que seguirá vigente hasta que se publique el nuevo, según se determina en la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Según el espíritu de la nueva Ley, que es el espíritu de la Directiva sobre la que se sustenta, los deberes de los sujetos obligados deberán superar la simple formalidad para imbricarse en toda la filosofía operativa de las empresas financieras, que con la entrada en vigor de la nueva Ley deberán ser pro-activas en esta materia y no simplemente pasivas.
Estas obligaciones estarán incardinadas dentro de la diligencia debida, la mejora de los sistemas de información para optimizar así el análisis de las operaciones y, la potenciación del control interno en materia de blanqueo por parte de las entidades.
Se ha de hacer, por tanto, un replanteamiento interno profundo con todas las obligaciones que nos impone la nueva Ley, muchas de las cuales ya han estado vigentes con la legislación anterior.
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, la normativa de prevención del blanqueo de capitales ha dejado de interesar sólo a unos departamentos especializados y a determinados directivos, puesto que queda diáfano que esta nueva legislación compromete gravemente a la totalidad de los Órganos directivos y especialmente a la Alta dirección. Por ello, la pro-actividad que se nos exige a partir de ahora, requerirá necesariamente de la colaboración de todos los directivos y empleados de nuestras empresas.
-----------------------------------------------------
Antes de ir analizando una a una las obligaciones señaladas en el epígrafe anterior, vamos a ir puntualizando algunos conceptos de la nueva Ley sobre los que no me detendré en las entradas del Blog sobre la materia.
Los Colaboradores según la nueva Ley
En el Art. 48 de la nueva Ley se explicita en detalle la obligación que tienen las autoridades y funcionarios de informar, cuando descubran hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea durante las inspecciones efectuadas a las entidades objeto de supervisión, o de cualquier otro modo.
Procedimiento:
Todos los Colaboradores informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando en el ejercicio de su labor inspectora o supervisora aprecien posibles infracciones de las obligaciones establecidas en la nueva Ley.
Los órganos judiciales, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, remitirán testimonio a la Secretaría de la Comisión cuando en el curso del proceso aprecien indicios de incumplimiento de la presente ley que no sean constitutivos de delito.
Según la nueva Ley, siguen siendo Colaboradores todos los que ya lo eran explícitamente según la normativa anterior:
Banco de España
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Dirección General de los Registros y del Notariado
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Colegios profesionales
Órganos estatales o autonómicos competentes, según corresponda.
En el Régimen de Colaboración del Art. 48, se especifica que el SEPBLAC, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, toda la información y colaboración precisas para llevarlas a cabo, en relación con entidades financieras sometidas a legislación especial.
El SEPBLAC, igualmente, tendrá acceso directo a la información estadística comunicada al Banco de España, sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable a tales operaciones. Asimismo, las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social deberán ceder los datos de carácter personal y la información que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones, a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a requerimiento de su Servicio Ejecutivo, en el ejercicio de las competencias que esta Ley le atribuye.
Régimen de colaboración internacional
La nueva Ley autoriza a la Comisión y a su Servicio Ejecutivo a colaborar con las autoridades de otros Estados que ejerzan competencias análogas, según lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales o, en su caso, al principio general de reciprocidad.
El intercambio de información del Servicio Ejecutivo de la Comisión con las Unidades de Inteligencia Financiera extranjeras, se realizará de acuerdo con los principios del Grupo Egmont o en los términos del correspondiente memorando de entendimiento. Los memorandos de entendimiento con Unidades de Inteligencia Financiera serán suscritos por el Director del Servicio Ejecutivo, previa autorización de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El intercambio de información del Servicio Ejecutivo de la Comisión con Unidades de Inteligencia Financiera de Estados de la Unión Europea se realizará de conformidad con la Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros para el intercambio de información, o norma que la sustituya.
Las Fundaciones y las Asociaciones son Sujetos Obligados en el Proyecto
En el Art. 2, apartado x de de la nueva Ley se especifica que las Fundaciones y las Asociaciones son también Sujetos Obligados, concretándose en el Art. 39 la obligación que tiene el personal con responsabilidades en la gestión, de evitar que sean éstas utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos hacia las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, para lo que deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Han de conservar registros, durante diez años, con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de las fundaciones y las asociaciones, para lo que tendrán que cumplir con las medidas de diligencia debida y las obligaciones de información, como el resto de los sujetos obligados.
Estos registros estarán a disposición de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.
También lo estarán, para las Fundaciones, a disposición del Protectorado y en el caso de las Asociaciones, a disposición de sus Órganos asociativos, sobre los que recae expresamente el cumplimiento de la obligación señalada como Sujetos Obligados, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidos por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Reglamentariamente y atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector al que pertenezcan las fundaciones y las asociaciones, podrán extenderse las restantes obligaciones establecidas en la nueva Ley.