He publicado en el Blog de nuestro SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, una nueva reflexión dedicada a la cuarta medida de Diligencia Debida establecida en la Ley 10/2010, y que tiene que ver con EL SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS
Con este trabajo doy fin al análisis de las medidas de Diligencia Debida no sólo desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales, sino también bajo criterios de rentabilización empresarial del cumplimiento.
Partiendo de la POLÍTICA GLOBAL DE ACEPTACIÓN DE CLIENTES, la empresa ha de centralizar la información sobre su cartera de clientes en un REPOSITORIO CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN, al que se le podrán aplicar diferentes FILTROS DE CONTROL, o herramientas tecnológicas capaces de producir alertas para el amejoramiento de la INFORMACIÓN PASIVA de los clientes, y para el MONITOREO DE LAS OPERACIONES.
Esta idea general la ejemplifico en tres áreas empresariales, el análisis de riesgos económicos, la prevención del fraude y la prevención del blanqueo.
El trabajo posteriormente centra el MODELO en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo desde la perspectiva del "seguimiento continuo de la relación de negocios" definida en el Artículo 6 de la Ley 10/2010, apuntando diferentes pasos organizativos para la tecnificación AML dentro de la empresa.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO), y
Responsable del Servicio de Prevención del Fraude